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INFORMACION
CODIGOS IMO |
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CLASE 1 |
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Explosivos |
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INTERNATIONAL MARITIME
ORGANIZATION |
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A)
Las sustancias explosivas, excepto las que son demasiado
peligrosas para ser transportadas y aquellas cuyo principal riesgo
corresponde a otra clase. No se incluyen en la clase 1 las sustancias que no
son explosivas por sí mismas, pero que pueden formar mezclas explosivas de
gases, vapores o polvo.
B)
Los objetos explosivos,
excepto los artefactos que contengan sustancias explosivas en cantidad o
de naturaleza tales que su ignición o cebado, por inadvertencia o por
accidente durante el transporte, no daría por resultado ninguna
manifestación exterior del artefacto que pudiera traducirse en una
proyección, en un incendio, en un desprendimiento de humo o calor o en un
ruido fuerte.
C)
Las
sustancias y objetos no mencionados en los párrafos A y B que se fabriquen para producir un efecto explosivo o pirotécnico.
En la clase 1 se distinguen las divisiones 1.1 a 1.5,
como sigue:
DIVISION 1.1 :
Sustancias y objetos que
presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa
DIVISION 1.2 :
Sustancias y objetos
explosivos que presentan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de
explosión de la totalidad de la masa
DIVISION 1.3 :
Sustancias y objetos que
presentan un riesgo de incendio y un riesgo de que se produzcan pequeños
efectos de onda expansiva o de proyección, o ambos efectos, pero no un
riesgo de explosión de la totalidad de la masa
Se incluyen en esta división
las sustancias y objetos siguientes:
1)
Aquellos cuya combustión de
lugar a una radiación térmica considerable.
2)
Los que arden
sucesivamente, con pequeños efectos de onda expansiva o de proyección, o
ambos efectos.
DIVISION 1.4 :
Sustancias y objetos que no
presentan algún riesgo considerable.
Se incluyen en esta división
las sustancias y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo en caso de
ignición o de cebado durante el transporte. Los efectos se limitan en su
mayor parte al bulto o embalaje/envase y normalmente no se proyectan a
distancia fragmentos de tamaño apreciable. Los incendios exteriores no
deben causar la explosión prácticamente instantánea de casi la totalidad
del contenido del bulto.
DIVISION 1.5 :
Sustancias muy poco sensibles,
pero que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa. Se
conocen también como agentes de tronadura.
Se incluyen en esta división
las sustancias explosivas tan insensibles que, en condiciones normales de
actividad, presenten muy pocas probabilidades de que puedan cebarse o de
que su combustión origine una detonación. Se exige como mínimo que no
hagan explosión cuando se las somete a la prueba específica de resistencia
al fuego exterior
La clase 1 es especial por
cuanto el tipo de embalaje/envase determina frecuentemente el riesgo y,
por consiguiente, la inclusión en una división determinada
Las sustancias y objetos
explosivos de la clase 1 se clasifican en “grupos de compatibilidad” para
efectos de la separación de las mismas en su estiba para el transporte.
Los grupos de compatibilidad
para la clase
1 son los siguientes:
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GRUPO |
DESCRIPCION
DE LA SUSTANCIA U OBJETO |
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A |
Sustancia explosiva
primaria |
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B |
Objeto que contenga una sustancia explosiva primaria y que tenga menos
de dos características de seguridad independientes |
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C |
Sustancia explosiva propulsora u otra sustancia explosiva deflagrante,
u objeto que contenga tal sustancia explosiva |
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D |
Sustancia explosiva secundaria detonante, o pólvora negra, , u objeto
que contenga una sustancia explosiva secundaria detonante, en cada
caso sin medio de iniciación propio y sin carga propulsora, u objeto
que contenga una sustancia explosiva primaria y tenga dos o más de dos
características de seguridad independientes. |
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E |
Objeto que contenga una sustancia explosiva secundaria detonante, sin
medio de iniciación propio, con carga propulsora (excepto las cargas
que contengan un líquido inflamable o hipergólico) |
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F |
Objeto que contenga una sustancia explosiva secundaria detonante, con
medio de iniciación propio, con carga propulsora (excepto las cargas
que contengan un líquido inflamable hipergólico) o sin ella. |
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G |
Sustancia pirotécnica, u objeto que contenga una sustancia explosiva y
además una sustancia luminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena
(excepto los objetos activados por el agua o los objetos que contengan
fósforo blanco, un fosfuro o un líquido o un gel inflamables.) |
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H |
Objeto que contenga una sustancia explosiva y además fósforo blanco |
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I |
Objeto que contenga una sustancia explosiva y además un líquido o un
gel inflamables |
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J |
Objeto que contenga una sustancia explosiva y además un agente químico
o tóxico |
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K |
Sustancia explosiva, y objeto que contenga una sustancia explosiva y
que presente un riesgo especial que exija el aislamiento de cada tipo |
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L |
Sustancia u objeto concebidos o embalados/envasados de manera tal que
todo efecto peligroso provocado por un funcionamiento accidental quede
circunscrito al embalaje/envase, a menos que éste haya sido
deteriorado por el fuego, en cuyo caso todos los efectos de la onda
expansiva o de las proyecciones deben ser suficientemente limitados
para no impedir ni entorpecer la lucha contra el incendio ni la
adopción de otras medidas de emergencia en las inmediaciones del
bulto. |
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A pesar de este carácter
limitativo, la autoridad competente puede aprobar el transporte de
sustancias u objetos explosivos para fines particulares en condiciones
especiales. Por esto se incluyen en el listado las categorías de
“sustancias explosivas NEP” y “objetos explosivos NEP”.
Algunas
categorías generales han sido previstas para dar cabida a nuevas
sustancias (e.g. “explosivos para voladuras grupo A”)
Las municiones y explosivos
para uso militar sólo se toman en consideración en la medida en que pueden
ser transportadas por empresas comerciales de transporte.
Hay diversas razones para no
admitir la inclusión de sustancias u objetos en esta clase:
A)
Las sustancias explosivas que tienen una sensibilidad excesiva,
cuyo transporte debe estar prohibido, salvo autorización especial;
B)
Las sustancia u objetos explosivos que tienen las
características de las sustancias y objetos explosivos expresamente
excluidos de la clase 1 por la definición de esta clase, o
C)
Las sustancias u objetos que no tienen propiedades explosivas
Se
recomienda, en general, embalajes/envases del grupo 2 para las sustancias
de la clase 1. Sin embargo, este dato no aparece en la columna
correspondiente a “peligrosidad” en la matriz, debido a que la norma no lo
explicita de ese modo.
A menudo el tipo de
embalaje/envase influye decisivamente en el riesgo y, por consiguiente, en
la asignación a una división determinada dentro de esta clase. Por lo
anterior, una sustancia u objeto explosivo determinado puede figurar en
varios lugares de la lista.
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