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El vendedor cumple con su
obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de
embarque convenido.
El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de
exportación, despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la
mercancía al puerto de destino convenido.
El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima, a
favor del comprador hasta el puerto de destino convenido.
En cuanto a los riesgos son responsabilidad del importador en el momento en
que la mercancía traspase la borda del buque, no obstante los riesgos de
transporte están cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el
exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en caso de perdida o
deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora.
Este término solo puede usarse para transporte marítimo o fluvial.
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