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Se
aplica en operaciones en las que el vendedor (exportador) cumple con la
responsabilidad de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento
(p.e., fábrica, taller, almacén, etc.), a disposición del comprador
(importador), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el
vehículo proporcionado por el comprador, concluyendo sus obligaciones.
Entonces el comprador (importador) debe soportar todos los gastos y riesgos
de tomar la mercancía en el domicilio del vendedor (exportador) hasta el destino
deseado.
Este término, es el único en el que los trámites aduaneros de exportación
corren por cuenta del comprador (importador), es decir, el comprador ejerce la
función técnica de vendedor puesto que además de efectuar la compra en el país
de origen se encarga de los tramites documentarios necesarios para la
exportación. Es el de menor obligación para el vendedor.
La responsabilidad del vendedor (exportador) se reducen a proporcionar la
mercancía convenientemente empacada y embalada, en ese momento tiene lugar la
entrega de la mercancía y por lo tanto la transmisión de los costos y riesgos al
comprador (importador).
Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo
directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia,
debería utilizarse el término FCA.
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